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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 294 ter Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 294 ter. Cancelación de la caució

La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:

1 - Cuando sea revocada la excarcelación o eximición de prisión, salvo el caso previsto en el último párrafo de este artículo.

2 - Cuando se dicte el sobreseimiento o la absolución del imputado, o cuando se lo condene en forma condicional.

3 - Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del término fijado.

Si el imputado no compareciera al ser citado o se sustrajere a la ejecución de la pena privativa de libertad, el tribunal fijará un término no mayor de diez (10) días para que comparezca, sin perjuicio de ordenar la captura. La resolución será notificada al imputado y al fiador, apercibiéndolos de que la caución se hará efectiva al vencimiento del plazo, si el primero no compareciere, salvo que mediare causa justificada. Vencido dicho plazo, el Tribunal dispondrá la transferencia de los fondos a una cuenta especial del Poder Judicial o, con igual destino, la venta en remate público de los bienes gravados.

Provincia del Neuquén Artículo 294 ter Código Procesal Penal
Artículo 1 ...294 294 bis 294 ter 295 296 ...508
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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